Fundamento Constitucional de nuestra Policía

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Por el Mayor general (r) HECTOR DARÍO CASTRO CABRERA
Presidente del Colegio de Generales de la Policía Nacional.

El orden Jurídico que se acuerda para una comunidad asentada en un territorio, materializa la existencia de un Estado de derecho, es decir consolida la existencia de un Estado. Sin este ingrediente es imposible concebir una nación jurídicamente organizada.

En nuestra vida republicana la historia de esta normatividad fundamental, data desde el mismo 20 de julio de 1810, con el Acta del Cabildo extraordinario de Santafé de Bogotá (20 de julio) y sigue con el Acta de la Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro (15 de agosto); Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811), Acta de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (1811); Constitución de la República de Tunja; Constitución del Estado de Antioquia; Constitución del Estado de Cartagena de Indias; Constitución del Estado de Mariquita; Constitución provincial de la Provincia de Antioquia; Plan de reforma o revisión de la Constitución de la provincia de Cundinamarca de 1812; Congreso de Angostura; Congreso de Cúcuta; Reforma ante la Separación de Ecuador y Venezuela de la Gran Colombia (1830); Constitución de 1843;
Constitución de 1853; Constitución de 1858; Constitución de Rìonegro (1863), reformada en 1876, con el mismo modelo federalista y la creación de la República de Colombia, según la Constitución de 1886 que regresa el modelo centralista, constitución de exquisita redacción, cargada de buenas intenciones e inspirada en un modelo bien proyectado que con varias reformas logró sobrevivir por más de cien años; para finalizar con la Constitución de 1991 que define a Colombia como un estado social de derecho, vocación que aún mantiene en los asociados la esperanza de hacer de este propósito una realidad.

Esta completa relación histórico-constitucional es más que suficiente para demostrar que se han hecho muchos esfuerzos para diseñar una normatividad que permita establecer unas reglas generales que conduzcan, real y efectivamente, a fijar una orientación clara para realizar los fines que anhela una sociedad en que todos y cada uno de sus integrantes deben interactuar para procurar el logro de unos objetivos comunes que correspondan a la realización de un proyecto en beneficio de todos los ciudadanos por igual.
En ninguno de estos intentos se habían ocupado de establecer unos parámetros claros y precisos para organizar una Institución esencial para cualquier sociedad, como lo es la Policia, aunque es preciso aclarar que en la Constitución del Estado de Antioquia se manejó el concepto de fuerza pública cuando se expresó que, en lo relacionado con las
fuerzas armadas, su objetivo era defender al Estado de todo ataque e irrupción enemiga y evitar conmociones en lo interior, manteniendo el orden y asegurando la ejecución
de las leyes. Se expresó, por primera vez con estos términos, que la “fuerza pública” es obediente y que en ningún caso tiene derecho pardeliberar, pues siempre debe estar sumisa a las órdenes de sus jefes, es decir, al poder político.

Solo hasta cuando se decidió procurar una modernización de nuestro estado, después de un importante proceso de paz que terminó con un conflicto armado, aunque no muy antiguo, que sí contaba con algún ingrediente político permitió considerar esa posibilidad de fijar en la ley fundamental las bases para crear una Policia que contribuyera a la construcción de una convivencia en este naciente estado social de derecho de 1991.

Desde entonces, la Policía tiene definición y bases constitucionales, funciones y roles bien definidos, incluida la función de investigación criminal, que ha significado un importante aporte a la lucha contra la impunidad. Debemos, pues, reconocer la genial y muy acertada intervención del mando policial de turno que con una bien concebida estrategia, logró llevar de manera convincente, al órgano reformador, la necesidad de darle vida constitucional a la Policia Nacional y con acertados planteamientos supo llegar hasta el propio seno de la Asamblea Nacional Constituyente y con sus sólidos argumentos convenció a los constituyentes de la necesidad de darle categoría constitucional a la Policía de los colombianos. El equipo de trabajo que se conformó en esa época, merece el reconocimiento de todos los policías y de la sociedad
en general, por lo cual se le debe rendir un homenaje igual o superior al que se le ha rendido a quienes tramitaron ese gran proyecto de la nueva constitución que, con todos sus defectos, le han significado unas buenas de reformas que nos han permitido vivir 25 años en una situación de gran expectativa, para mantenernos esperanzados en que esa concepción de un estado social de derecho, por fin se convierta en una realidad para obtener una posición general a través de un desarrollo humano que dignifique a las personas y les permita las oportunidades necesarias para que comiencen a creer en su organización y confiar en sus dirigentes.

No me atrevo a mencionar las personas que fueron coartífices de esta titánica labor al interior de la Policía Nacional, pero sí me permito sugerir que nos unamos para rendir un merecido homenaje a quienes bajo el liderazgo del entonces Director General, el señor General Miguel Antonio Gómez Padilla, cumplieron tan importante misión que nos ha
permitido tener una institución con fundamentos de orden y jerarquía constitucional, por primera vez en la historia policial. Dentro de este contexto, hoy contamos con un
nuevo Código Nacional de Policia que entrega más argumentos científicos a la Policia Nacional y constituye una luz en el transporte para la actual y para futuras gene-
raciones de nuestra sociedad, que debe seguir haciendo esfuerzos para lograr un ambiente más adecuado de civilidad y buen comportamiento.

Dejo la inquietud, especialmente al mando actual, para que nos convoque a este justo reconocimiento y renovar su mentalidad profesional para seguir luchando.
por darle cada día mayor solidez jurídica y fortaleza institucional a nuestra siempre querida Policía Nacional.